Hubo prórroga, pero no de lo que muchos creen. La Ley 21.825, publicada el 28 de mayo de 2026 —el mismo día en que vencía el plazo original—, amplió de seis a dieciocho meses el término para presentar el primer estudio de seguridad y extendió la vigencia de las autorizaciones del personal. La obligación de contar con sistemas de registro audiovisual no fue tocada. Rige desde el 28 de noviembre de 2025 y no tiene norma transitoria.
Qué se prorrogó exactamente
La Ley 21.659 entró en vigencia el 28 de noviembre de 2025, seis meses después de publicado su último reglamento complementario, el Decreto Supremo 209. Con la vigencia empezaron a correr los plazos transitorios.
Esos plazos no se cumplieron. En mayo de 2026 la prensa consignaba que apenas el 5% de las entidades obligadas había presentado su estudio de seguridad y que más de treinta y cinco mil guardias esperaban renovar sus permisos. La plataforma informática que debía centralizar los trámites no estaba habilitada.
La respuesta fue legislativa. La Cámara aprobó por unanimidad ampliar el plazo, y el Congreso lo llevó de los seis meses que pedía el Ejecutivo a dieciocho. La Ley 21.825 se publicó el 28 de mayo de 2026 y movió dos cosas:
- El plazo para presentar el primer estudio de seguridad, que ahora vence el 28 de mayo de 2027.
- La vigencia de las autorizaciones del personal otorgadas bajo el régimen anterior, extendidas hasta la misma fecha.
Qué no se prorrogó
La obligación de contar con sistemas de registro audiovisual está en el artículo 28 de la Ley 21.659, y su detalle técnico en los artículos 36 a 41 del Decreto Supremo 209. Ninguna de esas disposiciones tiene norma transitoria, y la Ley 21.825 no las modificó.
La consecuencia es directa: la obligación lleva vigente desde el 28 de noviembre de 2025. Al momento de publicarse este artículo, nueve meses.
Quien escuchó que hubo prórroga y postergó el proyecto de equipamiento entendió mal el alcance. Se prorrogó el trámite administrativo, no el equipamiento.
A quién alcanza hoy la obligación
Conviene ser preciso, porque en el mercado circula una versión más amplia que la del texto.
Vigilantes privados. El artículo 28 los obliga a contar con sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones, en los casos, forma y periodicidad que determine el reglamento. Y el artículo 27 lo refuerza para quienes porten dispositivos eléctricos de control.
Guardias de seguridad clasificados en riesgo alto. El artículo 54 de la ley y el 94 del reglamento los alcanzan. La clasificación no la hace la empresa: la declara la Subsecretaría de Prevención del Delito por resolución exenta.
Entidades siempre obligadas a tener vigilancia privada. El artículo 9 nombra tres, sin necesidad de resolución previa: empresas de transporte de valores, instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza, y empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero. Donde hay vigilante privado, hay obligación de registro audiovisual.
Retail, centros comerciales, minería, salud y transporte público no aparecen en la ley como entidades obligadas. Entran solo si la Subsecretaría los declara por resolución, aplicando los criterios de riesgo del artículo 9 del reglamento, entre ellos la concurrencia de público y la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad.
Quién fiscaliza y quién multa
Son dos cosas distintas y suele confundirse.
Fiscaliza Carabineros de Chile, a través del OS-10, bajo la dirección de la Subsecretaría de Prevención del Delito, según el artículo 128 del reglamento. En puertos, aeropuertos y espacios bajo control militar, marítimo o aeronáutico, esas atribuciones las ejerce la autoridad respectiva.
Multa el Juzgado de Policía Local. El artículo 106 de la ley y el 130 del reglamento establecen que, verificada la infracción, la autoridad fiscalizadora presenta la denuncia ante el juzgado, que resuelve conforme al procedimiento de la Ley 18.287. La Subsecretaría no impone multas directamente, pero sí puede, por resolución fundada, suspender o revocar autorizaciones y clausurar recintos de tres a seis meses ante reincidencia en infracciones graves o gravísimas.
Qué conviene hacer ahora
El plazo de mayo de 2027 para el estudio de seguridad no es una postergación del equipamiento: es la fecha en que ese equipamiento tiene que estar descrito en un documento que la autoridad va a revisar. Y el estudio de seguridad no es un trámite neutro respecto de las cámaras, por una razón que desarrollamos en otro artículo: determina el rango de multa aplicable si el sistema no está o no cumple.
Lo razonable, entonces, es el orden inverso al que muchos están siguiendo. Primero definir el sistema de registro audiovisual que efectivamente cumple los artículos 37, 38 y 41 del reglamento; después describirlo en el estudio de seguridad. Llegar a mayo de 2027 con un estudio que declara un equipamiento que no se tiene, o que no cumple, deja a la entidad en peor posición que no haberlo declarado.
Fuentes: Ley 21.659 sobre Seguridad Privada, publicada el 21 de marzo de 2024, artículos 9, 27, 28, 54 y 106. Ley 21.825, publicada el 28 de mayo de 2026. Decreto Supremo 209 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 27 de mayo de 2025, artículos 9, 36 a 41, 94, 128 y 130. Ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.