Porque el guardia ejerce fuerza, y quien ejerce fuerza tiene que poder acreditar cómo la ejerció. Esa es la razón de fondo, y el reglamento la traduce en una obligación concreta: el artículo 40 del Decreto Supremo 209 enumera seis situaciones en las que el registro audiovisual debe activarse, y tres de ellas son exactamente los momentos en que el personal de seguridad interviene sobre una persona. No es un requisito de equipamiento. Es la contrapartida de una facultad.
La facultad viene con una carga
El personal de seguridad privada en Chile puede hacer cosas que un particular no puede. Puede controlar el acceso de personas a las dependencias donde trabaja. Puede ejercer la detención en flagrancia que autoriza el artículo 129 del Código Procesal Penal. Y puede usar elementos defensivos y de protección que su empleador está obligado a proporcionarle.
Cada una de esas facultades es una intervención sobre otra persona. Y en un procedimiento donde una parte tiene una facultad y la otra no, la pregunta que aparece después siempre es la misma: qué pasó exactamente. El registro audiovisual es la respuesta que el reglamento eligió.
Por eso el artículo 36 del Decreto 209 exige que la calidad del audio y el video permita «la adecuada identificación de las situaciones que se registraron, tales como su contexto, el o los hechos que las originaron y las personas involucradas en las mismas». No pide un video: pide un video que sirva para reconstruir el hecho.
Las seis situaciones que obligan a grabar
El artículo 40 es taxativo. El sistema debe mantenerse en funcionamiento permanente y, además, la grabación debe activarse especialmente en estos casos:
- Cuando se presencie un hecho que revista carácter de delito.
- Cuando se ejerza la facultad de detención en flagrancia, conforme al inciso primero del artículo 129 del Código Procesal Penal.
- Cuando se deba hacer uso de elementos defensivos y de protección o de armas de fuego, a partir del momento en que las circunstancias lo permitan.
- Cuando se esté autorizado a controlar el acceso de personas a las dependencias de la entidad.
- Cuando la naturaleza de las funciones implique el desplazamiento de un sitio a otro.
- Cuando se esté en cualquier otra circunstancia que implique riesgo para su integridad física o la de un tercero.
Léase el numeral 5 con atención, porque suele pasarse por alto: el simple desplazamiento entre sitios obliga a grabar. En una ronda perimetral, en un traslado interno, en un recorrido entre dependencias. No hace falta que ocurra un incidente.
El guardia sin arma también está obligado
Hay una confusión frecuente que conviene despejar, porque cambia a cuánta gente alcanza la obligación.
El vigilante privado es una figura distinta del guardia de seguridad. El vigilante privado, según el artículo 26 de la Ley 21.659, debe portar arma de fuego en el ejercicio de sus funciones, y solo excepcionalmente la Subsecretaría de Prevención del Delito puede eximirlo. El guardia de seguridad, en cambio, tiene prohibido portar armas: el artículo 56 de la misma ley lo prohíbe expresamente para guardias, porteros, nocheros, rondines y conserjes, y calificar de otro modo esa conducta constituye infracción gravísima.
Lo que el guardia sí lleva son elementos defensivos, que el artículo 53 obliga al empleador a proporcionarle previa autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Y aquí está el punto: el numeral 3 del artículo 40 dice «elementos defensivos y de protección o de armas de fuego». La disyuntiva está en el texto del reglamento. El guardia que no puede portar arma queda igualmente obligado a grabar el momento en que usa su elemento defensivo. La obligación de registro no depende del arma: depende del ejercicio de fuerza.
En el rubro se habla de «guardia táctico» para referirse al personal con entrenamiento y equipamiento reforzado. Ese término no existe en la ley ni en el reglamento —la revisión de ambos textos no arroja ninguna mención—, pero la persona que designa está plenamente cubierta por el artículo 40, precisamente porque su función implica intervenir.
Por qué el equipo debe estar siempre encendido
El artículo 39 exige que cada sistema de registro esté en permanente funcionamiento y cuente con un mecanismo de activación. Parece redundante, y no lo es: son dos cosas distintas. El equipo funcionando de forma continua es lo que permite que exista la pregrabación, es decir, los segundos previos al momento en que alguien apretó el botón.
Esos segundos previos suelen ser los decisivos. Un incidente rara vez empieza cuando el guardia decide grabar; empieza antes, y la diferencia entre tener o no tener ese tramo es la diferencia entre mostrar el hecho completo o mostrar solo la reacción.
El mismo artículo agrega dos obligaciones operativas que no dependen del equipo sino del procedimiento: ante cualquier falla, el guardia debe revisar la cámara e informar al encargado de seguridad; y al terminar el turno debe entregar el sistema al encargado para descargar y almacenar la información.
Qué pasa cuando no hay registro
Conviene ser preciso, porque circula la idea de que no grabar invalida el procedimiento. No es así: la normativa chilena sobre registro audiovisual de actuaciones establece que la ausencia de grabación no obsta, por esa sola circunstancia, a la validez del procedimiento.
El costo es otro, y es más concreto. Sin registro, el hecho se prueba con testigos. Y cuando el que tiene que probar es el empleador, la carga se vuelve pesada.
En diciembre de 2025 el Juzgado de Letras y Garantía de Laja condenó a una empresa de seguridad a pagar CLP 12.357.686 a una guardia despedida tras un robo de CLP 5,5 millones en el recinto que custodiaba. El tribunal no discutió si el robo ocurrió: declaró que el empleador no cumplió su carga probatoria, porque presentó testigos de oídas y contradicciones, sin antecedentes objetivos que vincularan a la trabajadora con el hecho. El monto incluye un recargo legal del 80%.
El otro escenario es el inverso, y también tiene precio. En febrero de 2025 la Corte Suprema confirmó una indemnización de CLP 10.000.000 por daño moral, en responsabilidad solidaria entre un retailer y su empresa de seguridad, por la detención injustificada de una clienta acusada de hurto cuando en realidad había habido un error de caja. Solidaria significa que la empresa de seguridad responde junto al mandante.
En ninguno de los dos fallos aparece un registro audiovisual. Los tribunales resolvieron sobre hechos establecidos sin video, y en ambos casos el costo lo pagó quien no pudo acreditar su versión.
Qué debe cumplir el equipo
La obligación de grabar no se satisface con cualquier cámara. El reglamento fija condiciones, y son verificables una por una:
- Artículo 37. Uso en condiciones adversas —movimientos violentos, golpes, caídas, ruido ambiente elevado—. Autonomía de batería y capacidad de almacenamiento no inferiores a la duración de la jornada laboral, sin necesidad de elementos externos al propio dispositivo. Grabación encriptada, con descarga y almacenamiento automáticos. Capacidad de recuperación del registro e inviolabilidad de la batería, la memoria y los metadatos.
- Artículo 38. Grabación en alta definición. Registro de auditoría completo, que incluya los registros originales y todas las acciones realizadas con ellos. El software debe evitar la edición o manipulación indebida. Encriptación de extremo a extremo en almacenamiento, carga y descarga.
- Artículo 41. Las grabaciones deben poder mantenerse por al menos ciento veinte días corridos, salvo que puedan formar parte de una causa judicial o proceso administrativo, en cuyo caso se almacenan hasta finalizar la tramitación. Los registros no requeridos se destruyen a los dos años, dejando acta de la destrucción.
Ese último dato descarta más equipos de los que parece. Una cámara que graba bien pero cuya evidencia se conserva noventa días no cumple. Y la inviolabilidad de la memoria que exige el artículo 37 es difícil de sostener con una tarjeta extraíble, que por definición se puede sacar, cambiar o perder.
En una línea
La normativa obliga a que el guardia porte bodycam porque le reconoce facultades de intervención sobre personas, y el registro es la única forma de acreditar cómo se ejercieron. Protege al ciudadano frente a un procedimiento abusivo y protege al guardia y a su empleador frente a una acusación infundada. Las dos direcciones importan, y las dos cuestan dinero cuando falta el video.
Fuentes: Ley 21.659 sobre Seguridad Privada, publicada el 21 de marzo de 2024, artículos 26, 53 y 56. Decreto Supremo 209 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 27 de mayo de 2025, artículos 36 a 41. Código Procesal Penal, artículo 129. Sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Laja de 29 de diciembre de 2025. Corte Suprema, Primera Sala, Rol 60.717-2024, de 3 de febrero de 2025.